E ntró en vigencia la obligación legal para que las pymes urbanas, con ventas anuales entre los $61,5 millones y los $2.562 millones, facturen electrónicamente. La obligación legal para que las pymes ubicadas en zonas urbanas, con ventas anuales entre los $61,5 millones y los $2.562 millones, facturen electrónicamente sus operaciones, el Servicio de Impuestos Internos (SII) informó que en total 313.642 contribuyentes son facturadores electrónicos y que el 86% del total de facturas que se emiten diariamente en el país tienen formato digital.
Específicamente respecto a las pymes urbanas con ventas de ntre $61,5 millones y $2.562 millones, el SII indicó que se han incorporado 96.420 al sistema. La Ley estableció la incorporación paulatina de los distintos segmentos de empresa al sistema de facturación electrónica, en función de los ingresos percibidos durante el año calendario anterior o si la empresa se hallaba en zona urbana o rural. De esta manera, las empresas de mayor tamaño están facturando electrónicamente desde noviembre del 2014 y desde hoy corresponde el turno de las pymes urbanas, las que ya no podrán emitir los documentos tributarios en papel autorizados previamente por el SII y deberán inutilizarlos.
El Servicio de Impuestos Internos informó que en total 313.642 contribuyentes son facturadores electrónicos y que el 86% del total de facturas que se emiten diariamente en el país tienen formato digital.
Sin embargo, hasta ahora hay 23.536 contribuyentes pertenecientes a este segmento que todavía no se han sumado al mecanismo, por lo que el SII reiteró su llamado a quienes aún no se han inscrito a utilizar las herramientas de atención y ayuda que el Servicio ha dispuesto especialmente para apoyar el proceso tanto en internet como en todas las oficinas del país, con charlas y apoyo en terreno. El SII recordó además que tiene disponible en Internet una aplicación gratuita que permite a cualquier empresa, sin importar su tamaño, inscribirse y emitir Documentos Tributarios Electrónicos, para lo cual solo se requiere disponer de un certificado digital.
Como se ha señalado, los contribuyentes que estando obligados a facturar electrónicamente continúen emitiendo documentos en papel se exponen a una sanción consistente en una multa por cada documento, que puede variar entre 1 UTM y 12 UTM. No obstante, y sólo mientras completa su proceso de incorporación, el contribuyente podría respaldar temporalmente sus operaciones comerciales utilizando guías de despacho en papel debidamente timbradas, para posteriormente emitir la respectiva factura electrónica dentro de los primeros 10 días del mes siguiente.
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